REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de junio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3072-12
SOLICITANTES: GUERRA VELASQUEZ MARINA KATHERINE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de la ciudadana GUERRA VELASQUEZ MARINA KATHERINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-19.345.857 de este domicilio, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus ENRIQUE LUÍS PÉREZ FUENTES (d), titular de la cedula de identidad Nº 16.703.567, a su persona y sus dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de doce (12) folios útiles. Asimismo solicita que se expedida cinco (05) juegos de copias certificadas del presente asunto. En Cumana a los seis (06) días del mes de junio del Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-3072-12
SOLICITANTES: GUERRA VELASQUEZ MARINA KATHERINE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/mjz
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