REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de mayo de 2.012
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-3059-12
PARTES: DAIRELYS PATRICIA SEGURA SEGURA y ERIC EDUARDO MARIN.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de mayo de 2012, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: DAIRELYS PATRICIA SEGURA SEGURA y ERIC EDUARDO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.580.280 y 13.221.377, domiciliados la primera en Cantarrana, Sector Calin, Casa Nº 33, Cumaná, estado Sucre y el segundo en Caiguire, Calle la Marina, Casa S/N, Cumaná, estado Sucre en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) mese de nacido. suscrito en fecha 08-05-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ERIC EDUARDO MARIN, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, dividido en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) quincenales, Bonificación Adicional de fin de año SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares; será cubierto un 50% por cada uno de los padres.- Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Ordene la Apertura de una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana antes identificada, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) días del mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10;00 a.m.



La Secretaria






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