REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 22 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3047-12
PARTES: AUGUSTO JOSÈ GUTIERREZ BRONN y YESSICA ALEJANDRA GONZALEZ CILIBERTO.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 11-05-2012. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: AUGUSTO JOSÈ GUTIERREZ BRONN y YESSICA ALEJANDRA GONZALEZ CILIBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.763.962 y 17.761.066, respectivamente domiciliados en la Calle Las Parcelas, Casa Nº 36, de esta ciudad de Cumana, estado Sucre, asistidos por el abogado VALMORE RODRIGUEZ CUMANA, inscrito en el IPSA N° 16.769. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Cinco, (2.005), por ante la Coordinadora Civil, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad; respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos AUGUSTO JOSÈ GUTIERREZ BRONN y YESSICA ALEJANDRA GONZALEZ CILIBERTO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha quince (15) de mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos AUGUSTO JOSÈ GUTIERREZ BRONN y YESSICA ALEJANDRA GONZALEZ CILIBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.763.962 y 17.761.066, respectivamente domiciliados en la Calle Las Parcelas, Casa Nº 36, de esta ciudad de Cumana, estado Sucre, asistidos por el abogado VALMORE RODRIGUEZ CUMANA, inscrito en el IPSA N° 16.769. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Cinco, (2.005), por ante la Coordinadora Civil, Municipio Sucre, Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA

Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a
Las buenas Costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ofrece a pasar, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (BS.F. 500,00) mensuales.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el Padre y la Madre. AUGUSTO JOSÈ GUTIERREZ BRONN y YESSICA ALEJANDRA GONZALEZ CILIBERTO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre, la custodia la tendrá la madre, la ciudadana YESSICA ALEJANDRA GONZALEZ CILIBERTO.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será lo suficientemente amplio, siempre y cuando no se afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso del niño; igualmente, se acuerda que el padre puede llevar a su hijo a vacacional con el, así como llevarlo a casa de sus abuelos paternos. El padre se compromete a la apertura de una Cuenta Bancaria, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con capital de UN MIL BOLIVARES FUERTE (BS. F. 1.000,00).
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) de mayo del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 11:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria



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