REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-3044-12
PARTE SOLICITANTES JOSE EDUARDO SERRA ACUÑA
Y ANYELA JOSEFINA CORTEZ GUZMAN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JOSE EDUARDO SERRA ACUÑA Y ANYELA JOSEFINA CORTEZ GUZMAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.815.088 y 15.110.632, respectivamente, ambos domiciliados en Avenida Principal del Peñón, primera entrada, cerca de la Panadería el Peñón, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en Avenida Carúpano N° 25, Parroquia Valentín Valiente del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Luisa Cabrera, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 29.493, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE EDUARDO SERRA ACUÑA Y ANYELA JOSEFINA CORTEZ GUZMAN, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha quince (15) de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE EDUARDO SERRA ACUÑA Y ANYELA JOSEFINA CORTEZ GUZMAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.815.088 y 15.110.632, respectivamente, ambos domiciliados en Avenida Principal del Peñón, primera entrada, cerca de la Panadería el Peñón, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en Avenida Carúpano N° 25, Parroquia Valentín Valiente del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Luisa Cabrera, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 29.493.-

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JOSE EDUARDO SERRA ACUÑA Y ANYELA JOSEFINA CORTEZ GUZMAN.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por el padre: JOSE EDUARDO SERRA ACUÑA.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será suficientemente amplio, siempre y cuando no se afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso de los niños.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: ambos progenitores se comprometen y obligan al cumplimiento de la obligación de equitativamente, así como los gastos que se puedan ocasionar por concepto de medicinas, gastos medicaos, escolaridad, recreación, vestido, juguetes, otros.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).
JU EZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria
Siendo las 01.30 de la tarde se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEG/david.