REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-S-3043-12
PARTES: ELIO RAFAEL ESPIN CASTAÑEDA E INES DEL VALLE GONZALEZ ALVAREZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En fecha 11 de Mayo de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ELIO RAFAEL ESPIN CASTAÑEDA E INES DEL VALLE GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.650.218 y 12.662.611, respectivamente, con domicilio el primero en la Urbanización Cantarrana, Calle Cerro Sabino, Casa N° 26-56 de Cumana estado Sucre Parroquia Santa Inés Municipio Sucre y la segunda domiciliada en la Urbanización Cantarrana, Calle Cerro Sabino, Villa San Carlos de Cumana estado Sucre, Parroquia Santa Inés Municipio Sucre debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUISA CABRERA inscrita en el IPSA bajo el Nº 29.493., señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) por ante el prefecto de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Cantarrana, Calle Cerro Sabino, Casa N° 26-56 de Cumana estado Sucre Parroquia Santa Inés Municipio sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años, de doce (12) años de edad, y de seis (06) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Febrero del año 2006, es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ELIO RAFAEL ESPIN CASTAÑEDA E INES DEL VALLE GONZALEZ ALVAREZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 15 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ELIO RAFAEL ESPIN CASTAÑEDA E INES DEL VALLE GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.650.218 y 12.662.611, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) por ante el prefecto de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años, de doce (12) años de edad, y de seis (06) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos progenitores.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA La ejercerán ambos padres
LA CUSTODIA la tendrá la madre conforme a lo establecido en los artículos 358 y 359 y el encabezamiento del artículo 360 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los cónyuges en aras de una efectiva y eficiente relación de los hijos y sus padres, evitando complicaciones en el desenvolvimiento normal de sus actividades naturales acuerdan que el padre podrá visitarlos todos los días que sean posibles en horarios acordes para ellos y de forma concertada con la madre podrá llevarlos de paseo, de visita a familiares paternos o cualquier actividad
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales para sufragar los gastos de Obligación de Manutención y contribuir para los gastos extraordinarios tale como Médicos, hospitalización y tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por ambos padres, quienes también cubrirán en la medida de sus posibilidades En cuanto a la comunidad de bienes gananciales declaramos que adquirimos el siguiente bien: un inmueble constituido por una casa ubicada en Cantarrana, Calle Cerro Sabino, San Carlos, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado sucre, siendo este nuestro único bien común. Asi mismo manifestamos de mutuo acuerdo cedemos nuestros derechos a nuestros hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años, de doce (12) años de edad, y de seis (06) años de edad.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil doce (2012) del año dos mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
MEG/nai
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