REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de mayo de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3021-12
SOLICITANTE: HERNADEZ MIRIAM JOSEFINA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada de la ciudadana HERNADEZ MIRIAM JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.187.617, domiciliada en la Urbanización Bebedero IV, edificio Nº 02, apto nº 03-05,Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA de la ciudadana HERNADEZ MIRIAM JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.187.617, domiciliada en la Urbanización Bebedero IV, edificio Nº 02, apto nº 03-05, Cumaná, Estado Sucre, para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le pueda corresponder a su nieto, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, en virtud de la muerte de la madre la ciudadana MAIRYN JOSÉ GARCIA HERNANDEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. 12.273.253, cuotas partes éstas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le correspondan a los referidos niños, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización.

La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos.- Así mismo se acuerda expedir un (01) juegos de copia certificada de la resultas en la presente decisión.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumanà, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:44 a.m.
La Secretaria
MEG/mjz