REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3046-12
PARTES: ENMA JOSEFINA HERNANDEZ Y SILVERIO JOSE CARAUCAN ESPIN
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 11-05-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: ENMA JOSEFINA HERNANDEZ Y SILVERIO JOSE CARAUCAN ESPIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.279.202 y V-5.698.697, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Brasil Sur, sector Bolívar 2000 segunda calle de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado sucre y el segundo en el Barrio Cumanagoto II, vereda 1-A Nº 26 de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por el Abogado VALMORE RODRIGUEZ CUMANA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.769.,señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981) por ante el Prefecto del Municipio Ayacucho, Distrito sucre, estado sucre, y que de su unión procrearon cuatro (04) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de treinta (30), veintisiete (27), veintiún (21) años y diecisiete(17) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo de dos mil uno (2001), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ENMA JOSEFINA HERNANDEZ Y SILVERIO JOSE CARAUCAN ESPIN consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio , originales del acta de nacimiento y copias de las cedulas de identidad de las partes e hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha quince (15) de mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ENMA JOSEFINA HERNANDEZ Y SILVERIO JOSE CARAUCAN ESPIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.279.202 y V-5.698.697, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinte (20) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981) por ante el Prefecto del Municipio Ayacucho, Distrito sucre, En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17)años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre la Ciudadana ENMA JOSEFINA HERNANDEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será lo suficientemente amplio, siempre y cuando no se afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso del adolescente, igualmente , se acuerda que l padre puede llevar a su hijo a vacacionar con él, así como llevarlo a casa de sus abuelos paternos.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre el ciudadano: SILVERIO JOSE CARAUCAN ESPIN, se compromete u obliga a cancelar cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00),mensuales, en cumplimiento con la Obligación de manutención, así como coadyuvar con la madre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como medicinas, escolaridad, bono vacacional, bonificación de fin de año, vestido. El padre se compromete a la apertura de una cuenta bancaria a favor de su hijo el Adolescente EMMANUEL JOSÉ CARAUCAN HERNANDEZ, con capital de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) correspondiente a su parte de la posterior liquidación de la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil doce (2012) del año dos mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz