REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de mayo de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3027-12
PARTES: GERMIS EUGENIO MUÑOZ, APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS: JORGE LUIS CARREÑO y CARMEN MARGARITA ÑAÑEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 09-05-2012. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.225, actuando en representación de ciudadano JORGE LUIS CARREÑO y CARMEN MARGARITA ÑAÑEZ, asistida por el ciudadano abogado JUAN CARLOS CARDOZO MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. BAJO EL Nº 153.934; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.978.066 y 11.377.055, domiciliados el primero en la Calle Principal del Barrio la Trinidad, Cumanà, estado Sucre, y la segunda en la Barrio Brasil, Sur, Calle 4, Terraza 13, Casa Nº 13, Cumanà, estado Sucre. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de abril de Mil Novecientos Ochenta, (1.986), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Autónomo Sucre y que de su unión procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres: LUIS RAMÒN, JORGE LUIS, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinticinco (25), veintiuno (21), veinte (20), quince (15) y catorce (14) años de edad; respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron los primeros días del mes de Mayo del año Dos mil dos (2.002)
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JORGE LUIS CARREÑO y CARMEN MARGARITA ÑAÑEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha catorce (14) de mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JORGE LUIS CARREÑO y CARMEN MARGARITA ÑAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9.978.066 y 11.377.055, domiciliados el primero en la Calle Principal del Barrio la Trinidad, Cumaná, estado Sucre, y la segunda en la Barrio Brasil, Sur, Calle 4, Terraza 13, Casa Nº 13, Cumaná, estado Sucre, asistidos por los abogados GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el IPSA N° 42.225 y el ciudadano JUAN CARLOS CARDOZO MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. BAJO EL Nº 153.934. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha doce (12) de abril de Mil Novecientos Ochenta, (1.986), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Autónomo Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA

Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a
las buenas Costumbres, a favor de sus hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanas, adolescentes de quince (15) y catorce (14) años de edad; respectivamente. Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ofrece a pasar, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTE (BS.F. 1.000,00) mensuales y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 2.000,00) para los gastos decembrinas y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 2.000,00) para los meses de agosto para la compara de ropas y útiles escolares, siempre y cundo las mismas se encuentren estudiando.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el Padre y la Madre. JORGE LUIS CARREÑO y CARMEN MARGARITA ÑAÑEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre, la custodia la tendrá la madre, la ciudadana CARMEN MARGARITA ÑAÑEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar a sus hijas las veces que lo desee siempre y cuando no afecten las labores escolares o cualquier otra actividad que sea considerada de interés para el desarrollo integral de las adolescentes.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiuno (21) de mayo del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 11:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

MEG/yulimar