REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 21 de mayo de 2012.
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-3017-12
SOLICITANTE: GLAICET MARIA HERNANDEZ DUQUE
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES



Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana GLAICET MARIA HERNANDEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.380.211, domiciliada en el sector caiguire abajo, Calle Principal, Casa Nº 44, de la Parroquia Valentín Valiente, cumanà, Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana GLAICET MARIA HERNANDEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.380.211, domiciliada en el sector caiguire abajo, Calle Principal, Casa Nº 44, de la Parroquia Valentín Valiente, cumanà, Estado Sucre, para que pueda Tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le pueda corresponder a los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y de nueve (09) años de edad; respectivamente en virtud de la muerte del difunto CARLOS EDUARDO ANTON LEZAMA (d). Quien era titular de la cédula de identidad Nº 13.221.610, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que les correspondan a los referidos menores. Que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización.

La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos. La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, conformidad Con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza




ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI




La Secretaria


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria





MEG/yulimar