REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná 21 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-5218-12
PARTE ACTORA: MARGORYS MARGARITA ROMERO
PARTE DEMANDADA: LUIS DELFIN CENTENO HERNANDEZ
MOTIVO: REVISIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista el acta de fecha 21-05-2012, que riela al folio veintinueve (29) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos MARGORYS MARGARITA ROMERO y LUIS DELFIN CENTENO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.663.173 y 18.416.534, domiciliados la primera En las Palomas, Edificio Nº 17, Segundo Piso, Apartamento 2-D, Cumaná estado Sucre, y el segundo domiciliado en la Urbanización La Llanada, Sector I, Vereda 19, Casa Nº 11, Cerca del modulo Policial, Cumaná estado Sucre, en beneficio de su hija: La niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de dos (02) meses de nacida; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:
Ambos padres tienen la Patria Potestad, La Responsabilidad de Crianza es de ambos y la madre tendrá la Custodia, Obligación de Manutención la Cantidad de “SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, Por Bonificación de Fin de año la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), Por Bono vacacional la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), Por concepto de Medicina, medico, útiles escolares, Uniforme e inscripción; el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos antes señalados serán depositados en la Cuenta Bancaria de ahorros Banfoandes Nº 0175-0081-34-0060223808. Los montos antes deberán ser llevados a porcentaje y se libre oficio al patrono. Ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo celebrado entre ellos.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de dos (02) meses de nacida; respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MARGORYS MARGARITA ROMERO y LUIS DELFIN CENTENO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.663.173 y 18.416.534, domiciliados la primera En las Palomas, Edificio Nº 17, Segundo Piso, Apartamento 2-D, Cumaná estado Sucre, y el segundo domiciliado en la Urbanización La Llanada, Sector I, Vereda 19, Casa Nº 11, Cerca del modulo Policial, Cumaná estado Sucre. Así se decide.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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