REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nro. JMS1-3434-10
SOLICITANTES: MARIELA DEL VALLE SANCHEZ MALAVE
Y ALVIN DANIEL CARVAJAL RODRIGUEZ.
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO

Recibido por Distribución de fecha 21-10-2010, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos MARIELA DEL VALLE SANCHEZ MALAVE Y ALVIN DANIEL CARVAJAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.660.518 y 12.273.077, domiciliados en esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre, asistidos de la abogada Amarilys Coromoto Arrioja, inscrita en el inpreabogado Nro. 102.850, alegando que en fecha once (11) de agosto del año Dos Mil Siete (2007), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando su domicilio conyugal específicamente en Los Ángeles, Manzana N° 6, casa N° 84, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; que de dicha unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de Cuerpos y de Bienes.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIELA DEL VALLE SANCHEZ MALAVE Y ALVIN DANIEL CARVAJAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.660.518 y 12.273.077, respectivamente.

En fecha quince (15) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), se recibió diligencia presentada por el ciudadano MARIELA DEL VALLE SANCHEZ MALAVE Y ALVIN DANIEL CARVAJAL RODRIGUEZ, asistidos de la abogada Amarilys Coromoto Arrioja, inscrita en el inpreabogado Nro. 102.850, en la cual solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrido un año sin haber reconciliación alguna entre ellos.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIELA DEL VALLE SANCHEZ MALAVE Y ALVIN DANIEL CARVAJAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.660.518 y 12.273.077, domiciliados en esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre, asistidos de la abogada Amarilys Coromoto Arrioja, inscrita en el inpreabogado Nro. 102.850, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha once (11) de agosto del año Dos Mil Siete (2007), por ante la Primera Autoridad Municipio Sucre del Estado Sucre; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, ciudadanos MARIELA DEL VALLE SANCHEZ MALAVE Y ALVIN DANIEL CARVAJAL RODRIGUEZ.

La Responsabilidad de Crianza la custodia la ejercerá la madre, MARIELA DEL VALLE SANCHEZ MALAVE, responsabilidad de crianza, vigilancia y orientación de su hija la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta que adquiera la mayoría de edad, o su emancipación si fuere el caso por ser lo más conveniente para el beneficio físico, moral, psicológico y mental de la niña, contándose siempre y en todo momento con la colaboración y el apoyo del padre, cuando así sea menester. Es voluntad expresa que las estipulaciones anteriores sobre patria potestad y responsabilidad de crianza, tengan vigencia aun en el caso de una eventual conversión en Divorcio de esta separación de cuerpo y bienes quedando a salvo los derechos que uno o cualquiera de ellos pueda corresponder, en el caso de que el otro incurriera en una causal de privación del ejercicio de la patria potestad o de la responsabilidad de crianza, según sea el caso.
RELACIONES DE LOS PADRES CON LA NIÑA: Ambos padres nos obligamos a mantener y fomentar en su hija el respeto y el amor hacia sus progenitores, coadyuvando para que las circunstancias de la separación no suscite en su menor hija sentimientos contrarios a ninguno de ellos , ni sea objeto de perturbación para su armonioso e integral desarrollo físico, mental , moral, espiritual y social.. Así mismo se obligan formalmente a respetarse mutuamente tratarse en forma educada y respetuosa y no realizar actos que interfieran perturben o entorpezcan de alguna manera al desenvolvimiento de sus vidas y en consecuencia de su hija.

RESIDENCIA DE LA NIÑA Y TRASLADOS AL INTERIOR Y EXTERIOR DE LA REPUBLICA. ; Su menor hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, residirá ordinaria y permanente con su madre: MARIELA SANCHEZ MALAVE, en el lugar que esta fije su residencia y se obliga a notificar previamente por escrito al padre de la niña , con suficiente antelación cualquier cambio de residencia llegado el caso , mientras conserve la responsabilidad de crianza de la misma . La madre podrá trasladarse con su menor hija por vacaciones al interior de la Republica o al Extranjero avisándole con suficiente antelación al padre de la niña y en todo caso y sin excepción alguna se requerirá la previa autorización por escrito del padre ALVIN DANIEL CARVAJAL RODRIGUEZ , en lo que se refiere al traslado de su hija al interior o al exterior de la Republica se someterá a criterio de un juez competente en la materia de esta ciudad de Cumaná .-

Régimen de Convivencia Familiar, En virtud de que la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permanecerá en la residencia de su madre lo cual fue establecido de común acuerdo , con respecto al padre se establece el siguiente REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Será totalmente abierto, en el sentido de que el padre tendrá derecho a disfrutar de la compañía de su menor hija cuantas veces lo desee, pudiendo visitarla cuando quiera y en el lugar que se encuentra la niña e igualmente podrá sacarla del hogar materno los días sábados o domingo, retirándola a las 9.00 de la mañana y devolviéndola al hogar materno a las 6.00 de la tarde, procurándose de esta manera una relación paterno .filial armónica que permita el mejor desarrollo efectivo , emocional , intelectual, físico, moral y social de su menor hija , en todo lo cual habrá colaboración por parte de la madre de la niña . El padre procurara ejercer su derecho de visitas en tal forma que no afecte las horas de reposo , , ni las ocupaciones especiales de la niña y muy especialmente la salud. Ambos padres procuraran mediante un régimen armónico mantener vivo el afecto, respeto y consideración que son debidos a ambos padres. La madre se obliga a facilitar y permitir las visitas en los términos antes establecidos y a no entorpecerlo de manera directa o indirecta bajo ningún respecto.-
La Obligación Manutención El padre ciudadano. ALVIN DANIEL CARVAJAL RODRIGUEZ, le entregara a la madre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) Bolívares mensuales. Para colaborar de acuerdo con su capacidad económica actual en los gastos alimentarios de la niña. El monto de la obligación de manutención será ajustado en el futuro de acuerdo con las necesidades de la menor tomando en consideración la tasa inflacionaria fijada por el Banco Central de Venezuela y de acuerdo a las posibilidades económicas del padre.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/David