REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 21-05-2012, que riela al folio treinta y cinco (35) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos TANIA NOHEMI RUÍZ Y RODRIGUEZ RAMOS JOSÉ GENARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.268.562 y V-5.080.231, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) año de edad, y manifiestan que desean mediar en relación no solo con la Obligación de Manutención y demás beneficios sino con todas las instituciones familiares llegando al siguiente acuerdo:
Ambos padres tiene la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza es de ambos y la madre tendrá la Custodia, La Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, por bonificación de fin de año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por bono vacacional la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).Por concepto de medicina, médico los goza por el patrono, por concepto de útiles escolares, uniformes e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) Ambos padres solicitan la apertura de cuenta bancaria Los montos antes deberán ser llevados a porcentaje y se libre oficio al patrono Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) año de edad considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos TANIA NOHEMI RUÍZ Y RODRIGUEZ RAMOS JOSÉ GENARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.268.562 y V-5.080.231, respectivamente
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los de veintiún (21) días del mes mayo del año Dos Mil doce (2012).- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m
La Secretaria
MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-1841(TP1-5051-10)10
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: TANIA NOHEMI RUÍZ Y RODRIGUEZ RAMOS JOSÉ GENARO
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