REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 02 de Mayo de (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-2928-12
SOLICITANTES: FANNY DEL VALLE DIAZ NUÑEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las ciudadanas GARCIA URBANEJA LUISA AMALIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.272.134, domiciliada en las Delicias de Caiguire, 2da calle, casa Nº 84, Cumana estado Sucre y RIVERO RAMOS CARMEN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.654.331, domiciliada en las Delicias de Caiguire, 1ra calle, casa Nº 47, Cumana estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana. DÍAZ NUÑEZ FANNY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.467.352, de este domicilio, debidamente asistida de la Abg. YURAIMA DEL VALLE ALEMÁN, inscrito en el IPSA bajo 164.438, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RONALD ENRIQUE DÍAZ NUÑEZ (D), quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 13.836.430, a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de doce (12) folios útiles. En Cumana a los dos (02) días del mes de Mayo del Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S- JMS1-S-2928-12
SOLICITANTES: FANNY DEL VALLE DIAZ NUÑEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/mjz
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