REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 02 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2919-12
PARTES: FRANCISCO RAFAEL ÑAÑEZ SALAZAR y MARLYN DEL CARMEN MAICAN MARVAL.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL ÑAÑEZ SALAZAR y MARLYN DEL CARMEN MAICAN MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.359.907 y 14.124.740, respectivamente y domiciliados el primero, en la Urbanización la Trinidad, Vereda H-4, Casa Nº 04, Cumaná, estado Sucre, y la segunda en la Urbanización La llanada, sector 02, Vereda Nº 22, Casa Nº 16, Cumaná, estado Sucre; asistidos por la abogada DAISY VASQUEZ, inscrita en el IPSA Nº 54.897. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) adolescente que lleva por nombre:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el diez (10) del mes de abril del año Dos mil dos (2002).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL ÑAÑEZ SALAZAR y MARLYN DEL CARMEN MAICAN MARVAL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL ÑAÑEZ SALAZAR y MARLYN DEL CARMEN MAICAN MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.359.907 y 14.124.740, respectivamente y domiciliados el primero, en la Urbanización la Trinidad, Vereda H-4, Casa Nº 04, Cumaná, estado Sucre, y la segunda en la Urbanización La llanada, sector 02, Vereda Nº 22, Casa Nº 16, Cumaná, estado Sucre; asistidos por la abogada DAISY VASQUEZ, inscrita en el IPSA Nº 54.897. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha treinta (30) de diciembre del año mil novecientos Noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano FRANCISCO RAFAEL ÑAÑEZ SALAZAR, cumplirá con la suma de: MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS MENSUALES (Bs.F.1.000,00) Así mismo se compromete a incrementar el aumento de la pensión de alimentos, de acuerdo al aumento del índice inflacionario, cantidad esta, que será entregada mensualmente a la ciudadana MARLYN DEL CARMEN MAICAN MARVAL, hasta que cumplan la mayoría de edad, igualmente el padre y la madre compartirán y asumirá todos los gastos relativos a educación e instrucción, vestidos, calzados y los derivados de servicios médicos, odontológicos, de hospitalización y medicinas.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el Padre y la Madre quedando, La Madre MARLYN DEL CARMEN MAICAN MARVAL, con la custodia de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA PATRIA POTESTAD: Ejercerán Ambos padres, los ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL ÑAÑEZ SALAZAR y MARLYN DEL CARMEN MAICAN MARVAL.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hija en donde fije su residencia y llevarla de paseo, siempre y cuando dichas visitas no afecte en nada sus actividades escolares.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) de mayo del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria


MEG/yulimar