REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 02 de Mayo de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-2912-12
SOLICITANTES: DEINYS DEL VALLE PALOMO CALVO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de la ciudadana DEINYS DEL VALLE PALOMO CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.051, de este domicilio, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus REINA DEL VALLE CALVO DE PALOMO, (D), quien era titular de la cedula de Identidad Nº 5.703.978, en representación de su persona y de sus hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros 13.772.280, 13.772.281 Y a la Adolescente ANDREINA COROMOTO HERRERA CALVO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro 25.414.701, todos con domicilio en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles. Asimismo solicita que se expedida cinco (05) juegos de copias certificadas del presente asunto. En Cumana a los dos (02) días del mes de Mayo del Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fu e publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA,



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-2912-12
SOLICITANTES: DEINYS DEL VALLE PALOMO CALVO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/mjz