|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 02 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-5180-12
DEMANDANTE: FIGUEROA ROMERO EMANUEL D JESUS
DEMANDADO: MILLAN RODRIGUEZ JANCARLIS JOSE
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 15 de Marzo del 2012 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de solicitud por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por el ciudadano: FIGUEROA ROMERO EMANUEL D JESUS venezolano, mayor de edad, titulare de las cédulas de identidad Nros 20.294.781, domiciliado en la Urbanización Vistamar, Sector Uva de Playa, Calle UD4, Casa Nº 143, Puerto Cabello, estado Carabobo asistido en este acto por la abogada Marisol Hernández en su carácter de defensora Publica en Materia de Proteccion de Niños, Niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial en contra de la ciudadana JANCARLIS JOSE MILLAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.344.043 a favor de su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años y siete meses de edad.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos FIGUEROA ROMERO EMANUEL D JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro 20.294.781 Y JANCARLIS JOSE MILLAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.344.043 declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los 02 días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 08:42. a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/nai
|