REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 02 de mayo de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-5171-12
DEMANDANTE: DIANORA ISABEL ANDRADES YEGRES
DEMANDADO: JHONNY ALFREDO SANCHEZ MADERO
ASUNTO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista el acta de fecha 02-05-2012, que riela al folio 23 del presente asunto, levantada durante la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: DIANORA ISABEL ANDRADES YEGRES y JHONNY ALFREDO SANCHEZ MADERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.596.070 y 14.815.089, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando a la siguiente mediación:
Los padres manifiestan que desean mediar en relación no solo con la Responsabilidad de Crianza, sino todas las instituciones familiares a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: Ambos padres tienen la Patria Potestad, la responsabilidad de crianza es de ambos padres y la madre tendrá la custodia; en relación a la obligación de manutención, el padre pasará el equivalente al veinticinco por ciento (25%); por bonificación de fin de año igualmente pasará el equivalente al veinticinco por ciento (25%), e igual porcentaje, es decir 25% por concepto de bono vacacional. Por concepto de juguetes, prima por hijo, deben ser entregados a la madre al igual que los conceptos antes señalados. Los gastos por concepto de medico y medicinas, será por la empresa mediante reembolso; en caso contrario el padre debe contribuir con el 50% de estos gastos. Ambos padres solicitan se oficie a la empresa PESCALBA y se proceda a hacer la homologación.- Líbrese oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos DIANORA ISABEL ANDRADES YEGRES y JHONNY ALFREDO SANCHEZ MADERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.596.070 y 14.815.089, respectivamente.- Cúmplase.-
Líbrese oficio a la empresa PESCALBA.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los dos (02) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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