REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 02 de mayo del 2012
202º y 153º
ASUNTO:JMS1-5147-12 MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
DEMANDANTE: ROSBBET JOSÈ LUGO
DEMANDADO: TEYLIS ARLENIS ARREDONDO
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PÙBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ROSBBET JOSÈ LUGO y TEYLIS ARLENIS ARREDONDO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en la Urbanización Bebedero, Calle 01, Casa Nº 09, Cumaná, estado Sucre y la segunda con domicilio en la Urbanización Bebedero, Vereda 46, Casa Nº 06, Cumaná, estado Sucre titulares de las cédulas de identidad Nº 11.380.561 y Nº 14.009.449, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, con sus hijos, los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cinco (05), años de edad, suscrito en fecha 02-05-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, Establecida de la Siguiente manera: A favor de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cinco (05), años de edad, para que compartieran con sus padres los ciudadanos: ROSBBET JOSÈ LUGO y TEYLIS ARLENIS ARREDONDO; ambos padres tienen la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza es de ambos y la madre tendrá la Custodia, en relación a la Obligación de Manutención, el padre pasa la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por Bonificación de fin de año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), se lo entrega personalmente a la madre por concepto de medicina, medico, uniforme, útiles escolares e inscripción; el padre cubre la totalidad. En este acto las personas anteriormente identificadas, están de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná al dos (02) días del mes de mayo del 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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