REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

SUNTO Nro. JMS1-5011-12
PARTE ACTORA: EXCHIALYS CRISTINA ARABE
PERTE DEMANDO: RONALD JOSE DIAZ FIGUEROA
MOTIVO: RESTITUCION POR RETENCION INDEBIDA DE NIÑO.

En fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2012), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por RESTITUCION POR RETENCION INDEBIDA DE NIÑO incoada por la Ciudadana EXCHIALYS CRISTINA ARABE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.038.909, domiciliada en Calle Mariño, edificio Don Adolfo, apto, Nº 05, piso 1, Cumana, Estado Sucre, contra el ciudadano RONALD JOSE DIAZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.936.904, domiciliado en la Urbanización la Llanada, sector Nº 4, Calle 11, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Dicha demanda fue adecuada en fecha 07-02-2012, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano RONALD JOSE DIAZ FIGUEROA, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos EXCHIALYS CRISTINA ARABE y RONALD JOSE DIAZ FIGUEROA, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, En Cumaná, a los dos (02) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012). 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA SECRETARIA




MEGL/mjz
ASUNTO Nro. JMS1-5011-12
PARTE ACTORA: EXCHIALYS CRISTINA ARABE
PERTE DEMANDO: RONALD JOSE DIAZ FIGUEROA
MOTIVO: RESTITUCION POR RETENCION INDEBIDA DE NIÑO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA