REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná 02 de mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO Nro: JMS1-4679-11
DEMANDANTE: YASMIN YSABEL BENITEZ FIGUEROA
DEMANDADO: ROGELIO ALEXANDER DIAZ BASTARDO
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN


En fecha catorce (14) de noviembre del año Dos Mil Once (2011), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, incoada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana YASMIN YSABEL BENITEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.816.272, domiciliada en San Juan, Calle Principal, al lado del Mercalito Comunal, Casa S/N, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, contra el ciudadano ROGELIO ALEXANDER DIAZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.289.712, domiciliado en San Juan, Calle Principal La rinconada, Sector la Pedrera, a seis casas de la Bloquera, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años de edad.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación del demandado, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas la parte para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos. YASMIN YSABEL BENITEZ FIGUEROA y ROGELIO ALEXANDER DIAZ BASTARDO, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012). 201° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA




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