REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 02 de mayo del 2012
202º y 153º


ASUNTO Nº: JMS1-4674-11
PARTE ACTORA: DAYSIS DEL CARMEN PASTRANO VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: JESUS CARDOZO ARROYO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: REVISIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha catorce (14) de noviembre del 2011 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por REVISIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: DAYSIS DEL CARMEN PASTRANO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.982.932, domiciliada en La Avenida Las Industrias, Cruce con Santa Elena, Casa Nº 225, Cumanà, Estado Sucre, asistida por el abogado MANUEL ALFREDO COVA RONDÒN e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.587, contra el ciudadano JESUS CARDOZO ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.602.711, domiciliado en La Base Naval Agustín Armario, Puerto Cabello, estado Carabobo, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintiún (21) años de edad y de trece (13) años de edad.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes los ciudadanos DAYSIS DEL CARMEN PASTRANO VELASQUEZ y JESUS CARDOZO ARROYO, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y
En cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 12:00 m.

LA SECRETARIA




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