REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO Nº: JMS1-4558-11
DEMANDANTE: RENGEL JIMENEZ MARIA ELENA
DEMANDADO: BERMUDEZ CORDOBA MIGUEL EDUARDO
MOTIVO: DIVORCIO 185 ORDINAL 2°



En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2011 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por Revisión de DIVORCIO 185 ORDINAL 2°, incoada por la ciudadana MARIA ELENA RENGEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.815.521, domiciliada en la El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa s/n, Parroquia Valentín Valiente del estado Sucre, asistido de la abogada ANA CAROLINA ESTEVES VIVENES, inscrita en el IPSA bajo el numero 69.533 en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO BERMUDEZ CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.008.638

Dicha demanda fue admitida en fecha 01-11-2011, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano MIGUEL EDUARDO BERMUDEZ CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.008.638, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de SUSTANCIACIÓN de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, en fecha 02-05-2012, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA

MEGL/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA