REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º


Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: OLIVARES JEANNIE Y VILACHA BEAUPERTHUY DAVID JOSE
ASUNTO: JMS1- 3025-12

Visto lo expuesto por los ciudadanos: OLIVARES JEANNIE CRISTINA Y VILACHA BEAUPERTHUY DAVID JOSE, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.832.922 y 12.267.617 debidamente asistidos por la Abg. GABRIELA VICTORIA SANTAMARIA OCQUE inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.970 partes solicitantes en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por la ciudadana. por los ciudadanos: OLIVARES JEANNIE CRISTINA Y VILACHA BEAUPERTHUY DAVID JOSE, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.832.922 y 12.267.617, en su carácter de partes solicitantes en la presente causa de DIVORCIO 185-A y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta los referidos ciudadanos que desistes de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado los ciudadanos: OLIVARES JEANNIE CRISTINA Y VILACHA BEAUPERTHUY DAVID JOSE, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.832.922 y 12.267.617 debidamente asistidos por la Abg. GABRIELA VICTORIA SANTAMARIA OCQUE inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.970, partes solicitantes en la presente solicitud de en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos mil doce (2012.) 202º la Independencia y 153º la Federación.-
El Juez
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

MEGL/nai.