REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 15 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-S-3039-12
SOLICITANTES: FLAVIO ELISEO CONCEPCIÒN y GREYSA DEL CARMEN PATIÑO NORIEGA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista el acta de fecha 03-05-2012, que riela al folio cinco (05) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos FLAVIO ELISEO CONCEPCIÒN y GREYSA DEL CARMEN PATIÑO NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.690.457 y 20.063.878, domiciliados el primero en Cumaná III, Calle Nº 04, Casa Nº 96, Cumaná, estado Sucre, y la segunda domiciliada en Cumaná III, Calle Nº 01, Casa Nº 24, Cumaná, estado Sucre, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:
“CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, El padre aportara en el mes de diciembre ropa, calzados y juguetes. Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos un 50% por cada uno de los padres. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal que se aperture una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. Ambos solicitan la Homologación de la presente mediación”.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos FLAVIO ELISEO CONCEPCIÒN y GREYSA DEL CARMEN PATIÑO NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.690.457 y 20.063.878, domiciliados el primero en Cumaná III, Calle Nº 04, Casa Nº 96, Cumaná, estado Sucre, y La segunda domiciliada en Cumaná III, Calle Nº 01, Casa Nº 24, Cumaná, estado Sucre. Así se decide.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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