REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3036-12
PARTES: LÓPEZ GRICEL COROMOTO Y ROMERO JIMENEZ AUDILIO ANTONIO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de mayo de 2012, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LÓPEZ GRICEL COROMOTO Y ROMERO JIMENEZ AUDILIO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.411.218 y V-16.315.313, domiciliados la primera en Arapito, calle Principal, casa nº 36, frente a la iglesia Católica, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en Playa Colorada, sector Vista al mar, primera transversal, casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del estado Sucre en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad. suscrito en fecha 26-04-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ROMERO JIMENEZ AUDILIO ANTONIO, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,ºº) mensuales, Bonificación adicional de fin de Año para la compra de ropa, calzado, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES(Bs. 2.000,ºº), Bono Vacacional por la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,ºº) , Los gastos médicos , medicinas, uniformes y útiles escolares será cubierto un 50% por cada uno de los padres: Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana LÓPEZ GRICEL COROMOTO, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los quince (15) días del mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria

MEG/mjz