REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3031-12
PARTES: GORGE LUÍS ESPARRAGOZA Y LUISA CECILIA ASTUDILLO ACEVEDO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA EDUCATIVA SUCRE DEL MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de mayo de 2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA EDUCATIVA SUCRE DEL MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GORGE LUÍS ESPARRAGOZA Y LUISA CECILIA ASTUDILLO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.538.113 y V-17.910.509, domiciliados el primero en Boca de Sabana, calle Cardonal, S/N, Cumana, estado Sucre, y la segunda en Boca de Sabana, calle Cardonal, S/N, Cumana, estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 03-05-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano GORGE LUÍS ESPARRAGOZA, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,ºº) semanales, monto que cubrirá con víveres domésticos al Niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual la madre del Niño le suministrara la lista de artículos y víveres que el niño necesite. Por concepto de gastos médicos y de vestimenta el Ciudadano antes mencionado se compromete a cubrirlos cuando el niño lo amerite. En este acto interviene la ciudadana LUISA CECEILIA ASTUDILLO ACEVEDO, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los quince (15) días del mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria

MEG/mjz