REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 15 de Mayo de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-5194-12
DEMADANTE: ELLYS JOSE DURAN RIVERO
DEMANDADO: MARIA JOSE MEJIAS
ASUNTO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista el acta de fecha 15-05-2112, que riela al folio 22 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: ELLYS JOSE DURAN RIVERO Y MARIA JOSE MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.124.655 y 14.815.458, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando a la siguiente mediación:

Los padres manifiestan que desean mediar en relación a la Revisión de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) mensuales. Por concepto de bonificación de fin de año, el equivalente al quince por ciento (15%), por concepto de Bono vacacional el equivalente al quince por ciento (15%). Los montos aquí señalados serán depositados en la cuenta bancaria de ahorros del Banco Bicentenario N° 175044959000097077. En relación al Bono de juguetes, útiles escolares, uniformes y beca deben ser entregados a la madre en caso de lo contrario deben ser depositados en la cuenta bancaria de Ahorro del Banco Bicentenario N° 175044959000097077. Por concepto de medico y medicina el hijo tiene seguro por la empresa. Ahora bien en relación a los gastos de medicina deben ser rembolsados a la madre y ser depositados en la cuenta bancaria de Ahorro del Banco Bicentenario N° 175044959000097077. Ambos padres solicitan se libre oficio a la Empresa PDVSA COSTA AFUERA.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ELLYS JOSE DURAN RIVERO Y MARIA JOSE MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.124.655 y 14.815.458.- Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


MEG/David
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA