REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 15-05-2012, que riela al folio veintitrés (23) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos FREITES ESPINOZA ROSMERY MARGARITA Y VALLEJO CARIACO RODOLFO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.498.308 y 12.270.599, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por HOMOLOGACION DE LA REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (gemelos) de cuatro (04) años de edad, y manifiestan que desean mediar en relación no solo con la Obligación de Manutención y demás beneficios sino con todas las instituciones familiares llegando al siguiente acuerdo:

Ambos padres tiene la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza es de ambos y la madre tendrá la Custodia, La Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARE ( Bs. 600,00) cancelado de la siguiente manera: el día diez (10) la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y el día veinticinco (25) la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), por bonificación de fin de año la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) , por bono vacacional la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00).En relación al bono de juguete, útiles escolares lo que le corresponde a los hijos como carga familiar del demandado. Por concepto de medico y medicina los hijos tienen IPASME. Por concepto de uniformes e inscripción el padre cubrirá los gastos. Ambos padre solicitan la apertura de cuenta Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (gemelos) de cuatro (04) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos FREITES ESPINOZA ROSMERY MARGARITA Y VALLEJO CARIACO RODOLFO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.498.308 y 12.270.599, respectivamente
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los quince (15) días del mes de mayo del año Dos Mil doce (2012).- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:00 a.m
La Secretaria


MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-4592-11
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: FREITES ESPINOZA ROSMERY MARGARITA Y VALLEJO CARIACO RODOLFO JOSÉ