REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ



ASUNTO: JMS1-S-3023-12
PARTES: LUIS MIGUEL DOMINGUEZ VASQUEZ Y DAMARY EMPERATRIZ ZAVALA DE NORA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 26 de Abril de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos LUIS MIGUEL DOMINGUEZ VASQUEZ Y DAMARY EMPERATRIZ ZAVALA DE NORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.335.414 y 14.886.131, respectivamente, con domicilio el primero en la Urbanización Armando Sánchez Bueno de Aragua Maturín Calle 01 y la segunda domiciliada en la Calle Ayacucho, Casa N° 96 de Cumana estado Sucre debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VALMORE RODRIGUEZ C. inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.769, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Calle Ayacucho, Casa Nº 96 de Cumana estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y once (11) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Octubre del año 2001, es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS MIGUEL DOMINGUEZ VASQUEZ Y DAMARY EMPERATRIZ ZAVALA DE NORA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 14 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS MIGUEL DOMINGUEZ VASQUEZ Y DAMARY EMPERATRIZ ZAVALA DE NORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.335.414 y 14.886.131, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha seis (06) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y once (11) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: de nuestros hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será compartida
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida.
LA CUSTODIA de nuestros hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedara bajo la responsabilidad de la madre.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será lo suficientemente, amplio siempre y cuando no afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso de la adolescente y el niño.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre LUIS MIGUEL DOMINGUEZ VASQUEZ se compromete a asumir los gastos necesarios de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por concepto de obligación de manutención le suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenales, por Bonificación de Fin de Año la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), asi como también coadyuvara con la madre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse tales como: medicinas, escolaridad, aguinaldos y juguetes en navidad, vestido etc. expresamente se declara que el padre de la adolescente y del niño ha venido cumpliendo en forma regular con dicha obligación desde el momento de la separación.
En cuanto a la comunidad de bienes gananciales declaramos que adquirimos los siguientes bienes: PRIMERO: un bien inmueble, constituido por una casa ubicada en la Avenida Armando Sánchez Bueno, Casa Nº 05 ubicada en Aragua de Maturín estado Monagas, ambos cónyuges han decidido que el cien por ciento (100% ) le corresponderá a la ciudadana DAMARY EMPERATRIZ ZAVALA DE NORA. SEGUNDO: un negocio comercial denominado Superogro Gemo C.A ubicado en la calle Sucre al lado de Auto Repuestos Disluarca en Aragua de Maturín estado Monagas de común acuerdo ambos cónyuges han decidido que le corresponderá a ambos
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil doce (2012) del año dos mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
MEG/nai