REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-4715 (TP2-5806-10)11
PARTE SOLICITANTE: HERNANDEZ ATAY GONZALO GREGORIO Y RINCONES BRITO NORELYS DEL VALLE-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)
Se recibió escrito presentado por los ciudadanos HERNANDEZ ATAY GONZALO GREGORIO Y RINCONES BRITO NORELYS DEL VALLE, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.315.447 y 16.485.820 , debidamente asistidos por la abogada LUISA CABRERA GUEVARA , inscrita en el IPSA bajo el Nº 29.493, alegando que en fecha 02 de Julio del año 2005, contrajeron matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Montes del estado Sucre , fijando su último domicilio conyugal en la calle Bolívar, Casa Nº 43 de la ciudad de Cumanacoa Municipio Montes del estado Sucre ; que de dicha unión procrearon un hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 09-10-2009, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos HERNANDEZ ATAY GONZALO GREGORIO Y RINCONES BRITO NORELYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.315.447 y 16.485.820
Mediante diligencias de fecha 09-05-2012 los ciudadanos HERNANDEZ ATAY GONZALO GREGORIO Y RINCONES BRITO NORELYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.315.447 y 16.485.820, asistidos por la Abg. LUISA CABRERA GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 29.493, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos HERNANDEZ ATAY GONZALO GREGORIO Y RINCONES BRITO NORELYS DEL VALLE, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.315.447 y 16.485.820, respectivamente , con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 02 de Julio del año 2005, contrajeron matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Montes del estado Sucre; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; será compartida
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR será amplio especificado de la siguiente manera de lunes a viernes, previa notificación a la madre, los días sábados de cada semana podrá el padre pasar todo el día e incluso quedarse a dormir con el niño. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y regresarlo el día domingo antes de la siete de la noche. En cuanto a las navidades y año nuevo cuando las navidades las pase con el padre, el año nuevo lo pasara con a madre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre y asi sucesivamente. En cuanto a la semana santa y carnaval cuneado el carnaval lo pase con el padre, la semana santa la pasara con la madre, ambas cosas en forma alternada año tras año. El día del padre lo pasara con el padre, el día de la madre lo pasara con la madre. En cada cumpleaños del niño el padre y la madre lo celebraran alternativamente con el pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre, pudiendo alternarse año tras año, cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los padres de mutuo acuerdo
CUSTODIA: del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por la madre
OBLIGACION DE MANUTENCION El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) mensuales, asi mismo se comprometen a compartir los gastos de vestuario, calzados, útiles escolares, uniformes, regalos, gastos médicos, medicina, educación, cultura y recreación de su menor hijo.-
En cuanto a los Bienes, ambos cónyuges declaran que durante el matrimonio no obtuvieron bienes
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).Años 202º la Independencia y 153º la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA E GRAZIANI L
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MEG /nai
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