REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 14 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-4697-11
PARTE ACTORA: OLGA TERESA BRUZUAL RONDÒN
PARTE DEMANDADA: FRANK PERDOMO BENITEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista el acta de fecha 14-05-2012, que riela al folio veintinueve (29) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos OLGA TERESA BRUZUAL RONDÒN y FRANK PERDOMO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.380.981 y 12.665.469, domiciliados la primera en la Urbanización Los Chaimas, Vereda 21, Casa Nº 12, Cumanà, estado Sucre, y el segundo domiciliado en la Urbanización Cantarrana, Sector la Sabana, cumanà estado Sucre, en beneficio de su hijo un niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:
Ambos padres tienen la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza es de ambos y la madre tendrá la Custodia, la Obligación de Manutención lo que representa el treinta por ciento (30%) del sueldo neto, por bonificación de fin de año el padre lo que representa el veinticinco por ciento (25%), por bono vacacional lo que representa el veinte por ciento (20%), por concepto medico y medicina el cincuenta por ciento (50%), por útiles escolares, escolares, uniforme e inscripción el cincuenta por ciento (50%). Ambos solicitan la apertura de cuenta bancaria y se hagan los descuentos de la siguiente manera el quince (15%) por ciento del Ministerio de Educación y el otro quince (15%) por ciento del U.E. Nuestra Señora del Valle. El régimen de Convivencia Familiar el padre tendrá derecho a convivir con su hijo los fines de semana alternado, tiene derecho a la pernota, el día del niño será compartido, el día del padre y el día de la madre con la madre, las vacaciones escolares serán compartidas, semana santa y carnaval serán alternados. Los días dicembrinos de la siguiente manera: 24 y 31 con la madre y el día 25 y 01 con el padre de manera alternada. Ambos solicitan la Homologación de la presente mediación”.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad; respectivamente, considerando que la Presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos OLGA TERESA BRUZUAL RONDÒN y FRANK PERDOMO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.380.981 y 12.665.469, domiciliados la primera en la Urbanización Los Chaimas, Vereda 21, Casa Nº 12, Cumaná, estado Sucre, y el segundo domiciliado en la Urbanización Cantarrana, Sector la Sabana, Cumaná estado Sucre. Así se decide.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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