REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, dieciséis (16) de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-001700
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana CARMEN YARITZA BOLÍVAR VEZGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 14.300.938, debidamente asistida por los abogados HUGO GERMAN GARAVITO RINCÓN y MARCEL ANTONIO LEAL QUEVEDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 78.289 y 30.340, respectivamente, a favor de su hijo “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de dos (02) años de edad, contra el ciudadano ALCIDES ESCOBAR UGUETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-18.539.051; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 15/05/2012, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Fase de Mediación, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos CARMEN YARITZA BOLÍVAR VEZGA y ALCIDES ESCOBAR UGUETO, anteriormente identificados, por ende se declaró DESISTIDA la demanda de Obligación de Manutención; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación se considera desistido el procedimiento…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente Obligación de Manutención, así como también la Incidencia signada con el Nº AH52-X-2011-000060 ,presentada por la ciudadana CARMEN YARITZA BOLÍVAR VEZGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 14.300.938, debidamente asistida por los abogados HUGO GERMAN GARAVITO RINCÓN y MARCEL ANTONIO LEAL QUEVEDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 78.289 y 30.340, respectivamente, a favor de su hijo ALCIDES RONALDO JUNIOR, de dos (02) años de edad, contra el ciudadano ALCIDES ESCOBAR UGUETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-18.539.051;. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH