REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de mayo de 2012.
202º y 153º.
ASUNTO: AP51-V-2009-010840
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la diligencia suscrita por la ciudadana YENNI MANZANO LANDA, titular de la cédula de identidad N° V-12.247.827, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en interés y resguardo de los derechos del adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” mediante la cual solicita el cobro de las prestaciones sociales retenidas al demandado, quien fue despedido.
En fecha 25/06/2009 el extinto Tribunal (15) de esta Circuito Judicial, ordenó al Instituto Nacional de la Juventud se abstuviera de cancelar las prestaciones sociales hasta tanto el Tribunal gire instrucciones al respecto. En fecha 20/12/2011 se recibió comunicación emanada del Poder Popular de la Juventud informando que el ciudadano YONMY JOSE SANOJA, egreso de esa institución el día 03/10/2011.
Ahora bien, esta Juzgadora, a los fines evitar la insolvencia del demandado, así como garantizar el cumplimiento del convenimiento suscritos por los ciudadanos YONMY SANOJA y YENNI MANZANO homologado por la extinta Sala de Juicio (15) , así como las obligaciones futuras del adolescente mencionado, y por cuanto en fecha 30/04/2012 se recibió comunicación del Instituto Nacional de la Juventud, en la cual remitieron planilla de movimiento finiquito, en virtud de la renuncia presentada por el ciudadano YONMI JOSÉ SANOJA. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto existe un monto exacto fijado por concepto de obligación de manutención lo cual hace posible la determinación del equivalente al monto de las prestaciones sociales, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta Medida de Embargo Preventivo sobre (36) mensualidades a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) de las Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al obligado alimentario ciudadano YONMY JOSE SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.483.043, lo que equivale al monto de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.200,00), monto que deberá ser remitido a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre del adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Líbrense oficio comunicando lo conducente.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
AP51-V-2009-010840