REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, Tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000092
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE MESA TILLERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.767.200
AOPODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 22.338
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PROFESIONALES DE SUCRE, C.A (GUARSUCA), inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Bajo Nº 96, folios 578 al 586, Tomo 1-A del 30-06-2003.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL DE JESUS ZAMORA VALLENILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 160.793
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto el arreglo realizado por las partes en la audiencia celebrada en fecha, 30/04/2012 en el que la parte accionada propone al actor la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) los cuales fueron cancelados en cheque Nº 73-61841534 de la Cuenta Corriente Nº 0115-0111-72-3000364930 del Banco Exterior, a nombre del actor: José Mesa; dicho monto comprende los conceptos demandados: ANTIGÛEDAD, INTERESES POR ANTIOGÛEDAD, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVO DEL PREAVISO, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, E INDEXACIÓN.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la misma son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Tres (03) Días del mes de Mayo dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,


ABOG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,


ABOG. DENIS REGNAULT