REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000083
PARTE ACTORA: GLEIDYS GREGORYS NORIEGA MORENO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 21.539.877
AOPODERADO DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, Abogada, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: JORGE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.741.883 y la Sociedad Mercantil YURIANJOR, C.A. inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, bajo el Nº 58, folios 281 al 290, Tomo Nº 1-A, Segundo Trimestre del año 2010.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERTRUDIS MARCANO SALAZAR y CARLOS ENRIQUE MENESES C., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 41.9825 y 44.874 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el arreglo consignado por las partes en fecha, 27/04/2012 en el que la parte accionada propone al actor la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.00,00) los cuales fueron cancelados en dinero en efectivo; dicho monto comprende los conceptos demandados: ANTIGÛEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, DIAS FERIADOS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVO DEL PREAVISO, UTILIDADES CUMPLIDAS.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la misma son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Tres (03) Días del mes de Mayo dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,


ABOG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,


ABOG. DENIS REGNAULT