REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000114
PARTE ACTORA: WILMER ALBERTO LEAL RIVAS, con cédula de identidad Nº 12.402.753
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, con Inpreabogado Nº 38.141
PARTE DEMANDADA: HOTEL BUENAVENTURA RIVAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIRA GOITIA, y MAGDALENA QUIJADA con Inpreabogado Nºs 68.939 y 65.551
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, ocho (08) de Mayo de dos mil doce (2012), en la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2011-000114 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano WILMER ALBERTO LEAL RIVAS titular de la cédula de identidad Nº 12.402.753 contra la empresa HOTEL BUENAVENTURA RIVAS, siendo las 12:30 p.m comparecieron ante este tribunal a los efectos de celebrar la audiencia preliminar prolongada solicitada por las partes y en aras del principio de celeridad procesal este Tribunal acordó realizar la audiencia dejándose constancia que se hizo presente por la parte actora el abogado en ejercicio HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 38.141, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada, comparece la abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA con Inpreabogado Nº 68.939 con el carácter de co-apoderada judicial de la demandada HOTEL BUENAVENBTURA RIVAS, firma personal del ciudadano JOSE MARIA RIVAS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.442.572 conforme se evidencia de poder apud-acta acreditado en el expediente que riela al folio 42. En ese acto el Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada ELVIRA GOITIA, con Inpreabogado Nº 68.939 ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadano, WILMER ALBERTO LEAL RIVAS, antes identificado, representado por su apoderado judicial el abogado, HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, con Inpreabogado Nº. 38.141, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,00) para ser cancelado en ese mismo acto en dinero efectivo. El pago ofrecido por la parte demandada a la parte demandante comprenden los conceptos demandados, tales como: Indemnización por despido injustificado y sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de la antigüedad, vacaciones y bono vacacional cumplidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, horas extras, días feriados, y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, toda vez que la parte actora reconoce haber recibido anticipo del pago de prestaciones sociales, de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, convino en la misma, acepta y recibe el pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, ocho (08) día del mes de Mayo del año dos mil doce (2012); Años 202º y 153º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ



Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.

Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 03:00 p.m. conste.-
LA SECRETARIA

Abog. Sara García.





N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000114