REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000042
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE ROJAS LOPEZ, con C.I.Nº 21.541.957
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777.
PARTE DEMANDADA: FERRYVEN, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ORFILA HERNANDEZ, con Inpreabogado Nº 96.797
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy veintiocho (28) de Mayo de dos mil doce (2012), fue celebrada la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2012-000042, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano: LUIS ENRIQUE ROJAS LOPEZ, contra de la empresa FERRYVEN, C.A se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora el ciudadano, LUIS ENRIQUE ROJAS LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº 21.541.957 y la Abogada MABALYS MONTES inscrita en el Inpreabogado Nº 98.777 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y Apoderada Judicial de la parte actora conforme al poder que riela a los autos, y por la parte demandada se hizo presente, el abogado JOSE GREGORIO ORFILA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 96.797, quien manifiesta ser apoderado judicial de la parte demandada, conforme al poder notariado por ante la Notaria Pública octavo del Municipio Libertador del distrito Capital de fecha 23-01-2012 anotado bajo el Nº 18, tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual acompaña en fotostato y original ad efectum vivendi. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionada dio inicio a la Audiencia Preliminar.

Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada ofrece en este acto, pagar a la parte actora ciudadano, LUIS ENRIQUE ROJAS LOPEZ, antes identificado, en presencia de su apoderada judicial la abogada, MABALYS MONTES con Inpreabogado Nº. 98.777, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 4.506,03) para ser cancelados en dinero efectivo el día 12 de Julio del 2012 a las 02:00 p.m en la sede del Tribunal. Dicho pago ofrecido por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono de alimentación y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta las condiciones y plazo de pago, por lo que ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente visto el cumplimiento total del pago.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, visto el cumplimiento total del pago. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, veintiocho (28) día del mes de Mayo del año dos mil doce (2012); Años 202º y 153º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ



Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.



Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 03:30 p.m. conste.-

LA SECRETARIA



Abog. Sara García.





N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000042