REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000209
PARTE ACTORA: MARISOL DEL CARMEN SALDIVIA, con C.I.Nº 13.294.524
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777.
PARTE DEMANDADA: ROSALVA CLARET BELLO DE RODRIGUEZ, con cédula de identidad Nº 5.864.070
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEX GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 22.338
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy dieciséis (16) de Mayo de dos mil doce (2012), siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-000209, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN SALDIVIA, contra de la ciudadana ROSALVA CLARET BELLO DE RODRIGUEZ se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SALDIVIA , titular de la cédula de identidad Nº 13.294.524 y la Abogad MABALYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado Nº 98.777 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y apoderada judicial de la parte actora conforme al poder notariado que riela a los autos y por la parte demandada se hizo presente la ciudadana ROSALVA CLARET BELLO DE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 5.864.070 y el Abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.338 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según poder apud-acta que riela a los autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, se dio inicio a la Audiencia Preliminar.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada ciudadana ROSALVA CLARET BELLO DE RODRIGUEZ antes identificada, ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadana, MARISOL DEL CARMEN SALDIVIA, antes identificada, en presencia de su apoderada judicial la abogada, MABALYS MONTES con Inpreabogado Nº. 98.777, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500,00) para ser cancelados en dinero efectivo el día 18 de Junio del 2012 a las 02:00 p.m en la sede del Tribunal. Dicho pago que ofrecido por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como: antigüedad, vacaciones y bono vacacional cumplidas y fraccionadas, prima de navidad y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por la extrabajadora a la parte demandada, toda vez que la parte actora reconoce haber recibido anticipo del pago de prestaciones sociales, de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, conviene en la misma y acepto las condiciones y plazo de pago, por lo que ambas partes declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente visto el cumplimiento total del pago.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente visto el cumplimiento total del pago. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, dieciséis (16) día del mes de Mayo del año dos mil doce (2012); Años 202º y 153º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El JUEZ
Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 03:00 p.m. conste.-
LA SECRETARIA
Abog. Sara García.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000209
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