REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000072
PARTE ACTORA: JOSE JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, con Cédula de Identidad Nº 20.376.598
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR DIAZ ORTIZ, con Inpreabogado Nº 23.150
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO TINEO, Inpreabogado Nº 30.733
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy dieciséis (16) de Mayo de dos mil doce (2012), fue celebrada a las 10:15 a.m audiencia conciliatoria a solicitud de las partes comparecieron ante este tribunal los ciudadanos JOSE JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.376.598 asistido del abogado en ejercicio VICTOR DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 23.150 con el carácter de parte actora en la presente causa y por la parte demandada comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA ROJO, titular de la cédula de identidad Nº 5.534.284 actuando con el carácter de Representante de la empresa demandada FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A asistido en este acto por el abogado GUILLERMO TINEO, inscrito en el Inpreabogado Nº 30.733 en el juicio por motivo del COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el referido ciudadano JOSE JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, antes identificado contra la empresa FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A en la causa signada con el Nº RP21-L-2012-000072, seguidamente el tribunal acordó la celebración de la audiencia vista la diligencia suscrita por las partes antes mencionadas en esta misma fecha mediante la cual solicitan una audiencia especial a los fines de celebrar un acuerdo de mediación. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada, ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadano, JOSE JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, antes identificado, en presencia de su abogado asistente, VICTOR DIAZ con Inpreabogado Nº. 23.150, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00 para ser cancelados en este mismo acto mediante cheque Nº 52-66158458 contra la cuenta corriente del Banco Exterior Nº 01150045560450496998 de fecha 16-05-2012 girado a favor del extrabajador. Dicho pago que ofrece hacer la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como: Indemnización por despido injustificado y sustitutiva del preaviso prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, toda vez que la parte actora reconoce haber recibido anticipo del pago de prestaciones sociales, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta el pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, dieciséis (16) día del mes de Mayo del año dos mil doce (2012); Años 202º y 153º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El JUEZ
Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 03:30 p.m. conste.-
LA SECRETARIA
Abog. Sara García.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000072
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