REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO RH32-X-2012-000033

SENTENCIA

De la revisión del recurso de nulidad se evidencia que, solicita la parte que interpone el presente recurso de nulidad, SE SUSPENDAN LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO O PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de conformidad con lo establecido en el aparte 22 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por constituir una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos a los fines de evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión o providencia administrativa lo que representaría un atentado al derecho fundamental, al acceso a la justicia, al debido proceso y a la defensa, contenido en la providencia administrativa número Nº 272-08, de fecha 08/10/2008, emanada de la Inspectoría de Trabajo del Estado Sucre.
Ahora bien, este tribunal considera que si bien es cierto que se encuentra llenos los extremos exigidos por el legislador, es decir, fumus boni iuris y el periculum in mora, y siendo que la parte recurrente y a la vez solicitante de la medida innominada es la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE a través de su apoderado judicial, ésta a su vez, sujeto pasivo obligado en virtud del acto administrativo hoy demandado en nulidad, emanado de LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, razón por la cual se evidencia su interés personal, legítimo y directo en impugnar el referido acto administrativo y el derecho a una tutela judicial efectiva, consagrada ésta en los artículos 2, 26, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y, siendo que para la suspensión solicitada debe ponderarse si ésta es, en las circunstancia del caso, necesaria para evitar perjuicios irreparables, en tal sentido, aprecia el Tribunal de manera positiva la alegación del representante de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO SUCRE, recurrente en nulidad, de que con la ejecución del acto impugnado se acarrearían perjuicios irreparables o de difícil reparación al Estado Sucre, mas aun puede llegar a originar perdidas cuantiosas al Estado, en lo que al pago de sueldos y salarios se refiere e incluso causar un desorden administrativo en la Dirección General de Personal del Ejecutivo Regional, por lo que solicita se acuerde la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo aquí recurrido. En efecto, constituye un perjuicio irreparable en la practica el que, luego de materializar la reposición de los ciudadanos QUEDI MAR RODRIGUEZ, YALEXIS MUDARRA y NURYS MUDARRA, titulares de las cédula de identidad N° V- 11.931.166; 10.948.012 y 10.947.991, respectivamente, en ejecución de un acto que no debió haber producido efecto jurídico alguno; en razón de lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia De Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en atención a lo dispuesto en los artículos 103 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA que consiste en la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa numero Nº 272-08, de fecha 08/10/2008, y a tales fines se ordena librar oficio a LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, a los fines pertinentes. Y Así Se Establece. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. JHINEZKHA DUERTO VÁSQUEZ


La secretaria