REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta (30) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : RP31-N-2012-000078
SENTENCIA
Visto el escrito presentado por la abogada EVELYN LOPEZ PÈREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.109, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, en fecha 16 de mayo de 2012, que riela inserto al folio 134 al 137, en la pieza principal del presente asunto signado con la nomenclatura RP31-N-2012-000078, donde solicita lo siguiente:
“Conforme a la jurisprudencia pacifica del tribunal supremo para la suspensión de los efectos de los actos administrativos como medida cautelar la existencia de Fumus Bonis Iuris (Presunción del buen derecho), del Periculum In Mora (peligro de que se produzca un daño por la demora en la decisión), el peligro de daño y la ponderación de intereses en conflicto (De los intereses públicos contra del particular accionante). En el caso el consorcio, ha denunciado entre otros que EL ACTO ADMINISTRATIVO, esta viciado de nulidad, y que el peligro en la mora se verifica, con el hecho de que mientras no se declare la nulidad de EL ACTO ADMINISTRATIVO, EL CONSORCIO, estará en la obligación a incorporar al EXTRABAJADOR, y a pagar los salario caídos y demás incidencias laborales, no obstante a no tener EL CONSORCIO, un lugar o puesto de trabajo donde incorporarlo, puesto que aquel que ocupo dejo de existir desde el mismo momento que feneció el contrato de obra determinada referido en el recurso.
En consecuencia la demora en la decisión, es susceptible de causar daños al patrimonio de la recurrente, ello derivado por la dificultad de obtener el reintegro o indemnización de las sumas dinerarias que sea entregadas al EX TRABAJADOR, por los efectos del acto administrativo.
No obstante la existencia de los requisitos recurrentes para la procedencia de la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo y en aras de garantizar las resultas del proceso judicial, aunado a la jurisprudencia que ha establecido como exigencia la Constitución De Caución Suficiente.
Citando la decisión de fecha 03 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, caso “CONSORCIO SUR CARIBE FASE II contra la INSPECTORIA DE CUMANA ESTADO SUCRE”, en la cual declara procedente La Medida Cautelar De Suspensión De Efectos…
En tal virtud solicita se sirva determinar el monto de la caución suficiente para garantizar las resultas del proceso judicial.
De conformidad con el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar la medida preventiva solicitada
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la solicitud del recurrente a que se DECRETE MEDIDA PREVENTIVA de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. 163-2011, de fecha 25 de julio de 2011 hasta tanto sea resuelto definitivamente el presente recurso, le señala que una vez que se reciba la resulta de la apelación realizada por la parte recurrente, con motivo a la negativa de la medida cautelar solicitada DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la Providencia Administrativa N° No 163-2011 de fecha 25-07-2011, correspondiente al expediente Nº 021-2011-01-00248, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cumana-Estado Sucre, se pronunciara al respecto, en garantía de la seguridad jurídica, debido proceso y derecho a la defensa que abrigan a las partes. Y ASI SE ESTABLECE
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO.
EL (a) SECRETARIO (a)
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