REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Diecisiete (17) de Mayo del 2.012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000035
PARTE ACTORA: DANI JOSE AKIBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: ISLA DE PINO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RAMOS y LUIS GALLARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy Diecisiete (17) de Mayo del 2.012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano DANI JOSE AKIBA, titular de la cédula de identidad nro. 13.723.449 debidamente asistido por ISMARIS ASTUDILLO profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 129.178, y por la parte demandada ISLA DE PINO C.A hizo acto de presencia su apoderado ciudadanos JORGE RAMOS y LUIS GALLARDO, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 49.223 y 138.862, representación que consta en poder apud acta que riela a las actas procesales, en ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de SIETE MIL BOLIVARES TRESCIENTOS VEINITINUEVE CON SESENTA Y DOS (Bs. 7.329.,72) d elos cuales ya se le cancelo Bs. 4.1281,10 quedando un saldo de Bs. 3.148,58 que comprende los CONCEPTOS demandados, los cuales se propone cancelarlos el día 18-05-2.012, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,
Abg. Orfelina Reyes
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