REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Catorce (14) de Mayo del 2.012
202º y 153º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000100
PARTE ACTORA: JOSE JESUS RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE JUAN BADARRACO ORTIZ
PARTE DEMANDADA: ATLANTE IMPORT II, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Dado q que en el día de hoy Catorce (14) de Mayo del 2.012,oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano JOSE JESUS RIVERO, titular de la cedula de identidad nro.9.976.083 debidamente asistido por JORGE JUAN BADARRACO ORTIZ, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 39.780, y por la parte demandada ATLANTE IMPORT II, C.A hizo acto de presencia sus apoderados ciudadanos HILDAMELYS MARVAL, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.759, representación que consta en poder que riela a las actas ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) , distribuidos de la siguiente manera: VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) de honorarios profesionales, de la siguiente manera: el día de hoy DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) distribuidos en dos cheques distinguidos con los Nros. 11827201 del Banco mercantil y cheque nro. 5425584100 del Banco Exterior el primero por los conceptos demandados y el segundo por honorarios y el saldo restante es decir QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) pagaderos hasta el día 04 de Junio de 2.012 , en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria,


Abg. Orfelina Reyes