REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, once (11) de Mayo de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000153
PARTE ACTORA: HUMBERTO ESCOLASTICO PEREZ ALAMO
PARTE DEMANDADA: TU FOTOCOPIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZINA CASERTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que el dia Diez (10) de Mayo del 2012, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, previa solicitud de ambas partes renunciando al lapso de comparecencia en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano HUMBERTO ESCOLASTICO PEREZ ALAMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 029.614, contra TU FOTOCOPIA, C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano HUMBERTO ESCOLASTICO PEREZ ALAMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 029.614 debidamente asistido por ALEJANDRO MOLINA, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 81.303 y por la demandada TU FOTOCOPIA,.C.A. se hizo presente su apoderada VINCENZINA CASERTA. abogado inscrita en el inpreabogado bajo el No. 36.964 representación que costa en poder que riela Al folio 18 de las actas procesales , el tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes insto a la mediación del conflicto ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, de la siguiente manera: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) que ya fueron recibidos por el actor en el mes de Diciembre del 2.011 y el restante es decir Bs. 60.000,00 se cancelara de la siguiente manera: el día de hoy DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) mediante cheque Nro. 3867241400, de la cta. Corriente Nro. 0115-0078110780023952 del Banco exterior, Bs. 10.000,00 el día martes 16-05-2012 y el saldo restante es decir Bs. 40.000,00 en diez (10) cuotas mensuales de Bs. 4.000,00 a vencerse la primera de ellas 15-06-2012 y asi sucesivamente venciendo la ultima el día 15-03-2013, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,
Abg. Orfelina Reyes
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