REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, once  (11) de Mayo de dos mil doce
 
202º y 153º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000153
 
PARTE ACTORA: HUMBERTO ESCOLASTICO PEREZ ALAMO
 
PARTE DEMANDADA: TU FOTOCOPIA
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZINA CASERTA 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
SENTENCIA
 
 
 
Dado a que el dia Diez  (10)  de Mayo  del 2012, oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  previa solicitud de ambas partes renunciando al lapso de comparecencia en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado el  ciudadano  HUMBERTO ESCOLASTICO PEREZ ALAMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 029.614, contra TU FOTOCOPIA, C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora  el  ciudadano HUMBERTO ESCOLASTICO PEREZ ALAMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 029.614 debidamente asistido por ALEJANDRO MOLINA, abogado  inscrito en el inpreabogado bajo el No. 81.303 y   por la demandada TU FOTOCOPIA,.C.A. se hizo presente su apoderada VINCENZINA  CASERTA.  abogado  inscrita en el inpreabogado bajo el No. 36.964 representación que costa en poder que riela Al folio 18 de  las actas procesales , el tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes insto a la mediación del conflicto ofreciendo en ese acto la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de SESENTA   Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00)  que comprende los CONCEPTOS demandados, de la siguiente manera: CINCO MIL BOLIVARES  (Bs. 5.000,00) que ya fueron recibidos por el actor  en el mes de Diciembre del 2.011 y el restante es decir Bs. 60.000,00 se cancelara de la siguiente manera: el día de hoy DIEZ  MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) mediante cheque Nro. 3867241400, de la cta. Corriente Nro. 0115-0078110780023952 del Banco exterior,  Bs. 10.000,00   el día martes 16-05-2012 y el saldo restante es decir  Bs. 40.000,00 en diez  (10)  cuotas mensuales de Bs. 4.000,00 a vencerse la primera de ellas 15-06-2012 y asi sucesivamente venciendo la ultima el día 15-03-2013, en este estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste   el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                                la secretaria,
 
 
 
                                                                                                         Abg. Orfelina Reyes
 
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