REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, once (11) Mayo de 2012
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000084
PARTE ACTORA: BENJAMIN JOSE ORTIZ CARBONELL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA LA SALUD (FUNDASALUD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAURYS DEL VALLE RENGEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy once (11) de Mayo del 2012, oportunidad, fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar previa asolcitud de ambas partes renunciando al alpso de comparecencia, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano BENJAMIN JOSE ORTIZ CARBONELL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 17.763.982 contra FUNDACION PARA LA SALUD (FUNDASALUD)se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano BENJAMIN JOSE ORTIZ CARBONELL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 17.763.982 debidamente asistido por YSABEL GARCIA abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.600 y por la demandada FUNDACION PARA LA SALUD (FUNDASALUD)se hizo presente su apoderada LAURYS DEL VALLE RENGEL abogado inscrita en el inpreabogado bajo el No. 152.936 representación que costa en poder que presento en ese acto , el tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes insto a la mediación del conflicto ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.487,87) que comprende los CONCEPTOS demandados, el cual seria cancelado en ese mediante cheque nro 00677440 en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada recibiendo el cheque descrito por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Orfelina Reyes