REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000354
PARTE DEMANDANTE : YECENIA DEL VALLE ACEVEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO SUCRE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARVY MAGO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto que en el día de hoy, cuatro (04) mayo de 2012, siendo la, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, tiene incoado la ciudadana: YECENIA DEL VALLE ACEVEDO, identificado en autos, contra la CENTRAL AZUCARERO SUCRE C.-A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada la abogada MARVY MAGO, inscrita en el inpreabogado bajo el 65.602 , actuando en su carácter de apoderada judicial y la ciudadana ANA LAMEDA, titular de la cedula de identidad N°11.792.897, en su carácter de gerente técnico y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario
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