REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, 03 de mayo de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : RP31-L-2012-000124
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JESÚS EMILIO MAITA PATIÑO, titular de la cedula de identidad N° 14.660.213.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, ANA KARINA MARCANO SALAZAR Y EVELYN LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 16054.390, 18128669 y 16.718.557 respectivamente, actuando en su carácter de co-apoderados judiciales de la Empresa CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, mediante el cual presenta escrito transaccional entre su representada y el ciudadano JESÚS EMILIO MAITA PATIÑO, titular de la cedula de identidad N° 14.660.213, debidamente asistido por LUIS ALFREDO GALLARDO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°138.862, parte actora en la presente causa; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 27 de mayo de 2012, ya que las partes acordaron que como consecuencia de la terminación de la relación y de los conceptos condenados, convinieron por los conceptos expresados en el escrito Transaccional, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS Bs.F. (54.407,40), para el ciudadano JESÚS EMILIO MAITA PATIÑO, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de Trabajo, quien manifiesta recibir conforme y que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de mayo de Dos mil doce (2012). AÑOS: 202° y 153°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO.
EL SECRETARIO.
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