REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 17 de mayo del dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-0000362
PARTE ACTORA: LUIS RAMON ESTEVES RODRIGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:FERNANDO LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PAVIMENTO Y CANTERAS (VEPACA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de 2012, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por el demandante el ciudadano LUIS RAMON ESTEVES, asistido por FERNANDO LOPEZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.754 y por la parte demandada VENEZOLANA DE PAVIMENTO Y CANTERAS (VEPACA), hizo acto de presencia el ciudadano EDWAR LUCENA, abogado en ejercicio , inscrito en el inpreabogado bajo el No.91.431, en su carácter de apoderado judicial. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de lograr un acuerdo amistoso, en este sentido la parte demandada, expone: a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), pagadero para en este mismo acto, mediante cheques que consignan en este mismo acto, de seguida la representación de la demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada. Líbrese Oficio.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
|