REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000059
PARTE DEMANDANTE: MARBELLA DE LA CRUZ FIGUEROA
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
PARTE DEMANDANTE: CLINICA ORIENTE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA ZAMBRANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
Visto que en el día de hoy, 15 de mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, e inicia el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora MARBELLA DE LA CRUZ FIGUEROA, asistida por el abogado ISMARIS ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°129.178, y, por la parte demandada CLINICA ORIENTE C.A, se hizo presente sus apoderados judiciales la abogada NUBIA ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.280. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de lograr un acuerdo amistoso, en este sentido la parte demandada, expone: a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. .8.232,47), pagadero para el día 17-05-12, de seguida la representación de la demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma, se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada. Líbrese Oficio.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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