REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 15 de mayo del dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000472
PARTE DEMANDANTE : NELSON RAFAEL LOPEZ GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN TERESA MARCHAN
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN REGIONAL NIÑO SIMON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en el día de hoy, quince (15) mayo de 2012, siendo la, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , tiene incoado el ciudadano: NELSON RAFAEL LOPEZ GARCIA, identificado en autos, contra la FUNDACIÓN REGIONAL NIÑO SIMON, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora los abogados CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 51.503, haciendo acto de presencia por la parte demandada FUNDACIÓN REGIONAL NIÑO SIMON, la abogada KAREN VILLAMIZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 103.313, en su carácter de apoderada judicial, según poder que consigna en este acto. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de lograr un acuerdo amistoso, en este sentido la parte demandada, expone: a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 51.819,89), pagadero para en tres cuotas, haciéndose efectiva la primera en este acto por un monto de Bs. 10.000,00, mediante cheque, el cual se anexa en copia, la segunda cuota por Bs.20.909,94 para el día 15-06-12 y tercera cuota por Bs.20.909,94,para el día 16-07-12, de seguida la representación de la demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada. Líbrese Oficio.

LA JUEZA


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO